
«Ley de startups» Creación de empresas emergentes
2 de febrero de 2023
La naturaleza de las «startup»
16 de febrero de 2023La Ley 28/2022, de 21 de diciembre (BOE 22/12/2022) añade, junto a otras modificaciones en el ámbito fiscal y migratorio, un nuevo art. 38 quinquies en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, regulando una bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
1. A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
Dicha bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32.
2. Esta bonificación se percibirá de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
La bonificación se terminará, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
3. La Bonificación la adjudicará la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidataria y recaudatoria de la Seguridad Social, previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
4. La bonificación prevista en este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias».