
«Ley de startups» Ámbito de aplicación
19 de enero de 2023
«Ley de startups» Creación de empresas emergentes
2 de febrero de 2023La «Ley de startups» desarrolla una serie de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. De entre ellas, cabe destacar las siguientes:
a. Rebaja del Impuesto sobre Sociedades
Se relaja la tributación inicial de las empresas emergentes. Así, los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme la propia norma, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 %.
Además, podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora; y se les exime de la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el inciso anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
b. Mejora de la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados (stock options)
Se sube el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
También, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
Finalmente, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie para aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.
c. Aumento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación
Se eleva el tipo de deducción del 30 al 50 % y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
También, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
d. Mejora del acceso al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español
Se reduce el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.
Al mismo tiempo, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
A su vez, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, de optar por la tributación por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
e. Otras medidas fiscales
Se regulariza la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para ellas, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
Se cambia también la LIRNR para aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
Por último, el título I de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, regula la inversión extranjera y fidelización del talento. Se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España y se establecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la norma exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de acudir a una oficina.
Además se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. También, y a este respecto, se incorporan una serie de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.