
Las startups y la importancia de tener en cuenta las cuestiones legales
16 de enero de 2023
«Ley de startups» Incentivos fiscales previstos en la norma
26 de enero de 2023El pasado 22 de Diciembre se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», que establece un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en nuestro país, así como un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema de empresas emergentes.
Con carácter general, la norma entrará en vigor el día 23 de diciembre, aunque las modificaciones en la LIRPF se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2023..
Ámbito de aplicación
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, recoge una definición específica de las empresas emergentes o startups.
Serán aquellas personas jurídicas, incluidas las de base tecnológica o científica, que reúna una serie de requisitos que hacen que destaquen sobre el resto del tejido empresarial, básicamente los siguientes:
1.- La antigüedad de la empresa: ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología.
2.- Su independencia.
3.- Tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
4.- Su carácter innovador.
5.- No ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.
6.- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, en los términos que define la ley.
La acreditación para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos, corriendo la acreditación formal del emprendimiento innovador a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación, SME, SA.
Por otra parte, y dado el distinto tratamiento de estas empresas con respecto a otras, los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.
A parte de todo lo anterior, no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por una serie de delitos, como el delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios o delitos de blanqueo de capitales; así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.