
La sociedad de capital como forma jurídica de empresa Startup
23 de febrero de 2023
«startups» Fuentes de financiación
9 de marzo de 2023El modelo de colaboración más indicado para una «startup» es el pacto de socios, que vincula a los miembros de una empresa y que no se incluyen en la escritura de constitución, donde están reflejados todos los estatutos de la empresa.
En función del negocio que se haya propuesto, será esencial crear un tipo de contrato u otro.
Entre los más comunes están los contratos publicitarios, de distribución, de agencia, de comisión, de adhesión o de franquicia, entre otros muchos; actualmente el contrato de alianza uno de los más utilizados.
El inconveniente es que la tecnología hace que las empresas y los modelos de negocio avancen mucho más rápido de lo que lo hace la legislación.
Así, el Código Civil contempla que los contratos pactados entre socios tienen la misma fuerza de ley para las empresas.
De esta manera, se establece un marco jurídico que cubre la actuación de todas las partes y que les hace crear obligaciones y derechos que deben cumplir, además de establecer las prestaciones de las que se beneficiaran cada una de ellas.
La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ha puesto de relieve, muchas lagunas que tenía el sistema jurídico mercantil en la parte contractual, y la grandísima importancia de incluir cláusulas y disposiciones, que nos permitan hacer frente a situaciones inesperadas o de fuerza mayor y que quiebren ese equilibrio pactado inicialmente entre las partes contratantes.
A este respecto, es de vital importancia, incorporar cláusulas como:
La cláusula «Material Adverse Change» (MAC)
Que habilita al comprador para dejar sin efecto su obligación de cerrar la operación si, entre la fecha de la firma del contrato y el momento de cerrar el mismo, se produce una adversidad o contratiempo, que tiene efectos relevantes en la empresa objeto de la compraventa.
La cláusula «Representations & Warranties», o de declaraciones y garantías o manifestaciones y garantías
Las «representations» no es otra cosa, que una declaración contractual hecha por una de las partes para convencer a la otra de que determinados hechos son ciertos y garantizan el acuerdo.
Mientras que las «warranties» son manifestaciones cuya veracidad y exactitud garantizan de forma expresa el objeto del contrato.
El camino garantista de este tipo de cláusulas no es otro, que asegurar el riesgo que corre cualquier tipo de contrato.
Asimismo, es igualmente importante firmar un «Memorandum of Understanding» (MOU), comúnmente denominado acuerdo de intenciones, que nos permita cubrir con garantías los trabajos de iniciación de la «startup».
A pesar de que el MOU carezca de efectos vinculantes para las partes, salvo por la obligación, su contenido se determina por la autonomía de la voluntad de los partes, por lo que, si las partes así lo desean, pueden establecer en el MOU que tendrá carácter vinculante e incluso determinar las consecuencias de su incumplimiento.
Si todos los objetivos están nítidamente determinados, debe buscarse la forma óptima de llevar a cabo la colaboración. Lo normal es que sea la empresa quien lleve la iniciativa.
Para que la colaboración entre ambas empresas alcance el éxito pretendido, los contratos que presidan las relaciones entre las partes deben distribuir correctamente los intereses en juego y los riesgos que la operación contractual comporta.