
Ejemplos de «startups»
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Incubadoras y aceleradoras de empresas de base tecnológica en fase de «startup»
20 de abril de 2023Es evidente que el tipo societario o vehículo jurídico más afín a la empresa de base tecnológica en fase de «startup» es la Sociedad Limitada (SL), por su facilidad a la hora de constituirla, el bajo coste de hacerlo, la facilidad que da poseer un CIF social para el tráfico jurídico, mercantil, comercial.
Autonomía de la voluntad. Sumisión y respeto a los «principios configuradores» del tipo social elegido (art. 28)
El artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital; enuncia uno de los grandes principios que rigen la creación de sociedades y la adopción de acuerdos dentro de éstas «el principio de la autonomía de la voluntad de los socios»:
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido
Del propio texto del artículo, podemos deducir que la Sociedad está limitada por:
1. La ley
2. Los principios configuradores del tipo social elegido
La ley es un principio que todos tenemos claro .
Pues bien, los principios configuradores del tipo social elegido son aquellos aspectos estructurales de cada tipo societario, es decir, de qué forma ha dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital el legislador los tipos sociales.
Por tanto, los principios han de desprenderse de los textos legales donde se regulan los tipos societarios, fundamentalmente en la Ley de Sociedades de Capital, y en los principios generales del derecho.
En definitiva, los principios configuradores del tipo, y si debieran estar o no consagrados en la Ley, incluso de que forma debemos proceder a su aplicación, dependerá de la interpretación que demos a los tipos sociales.
Todo ello provoca mucha inseguridad jurídica en la esfera mercantil, pues la operatividad de los principios resulta finalmente perversa: el que pretenda invalidar un acuerdo societario prevaliéndose de los principios, tendrá que demostrar la existencia de una laguna en la regulación imperativa de la sociedad.
Naturaleza contractual o jurídico negocial de la sociedad de capital:
«Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral».
El modelo contractual de organización societaria puede tener las siguientes características:
1.- Existencia de personalismo societario o carácter esencial, ya sea legal o por virtud de pacto contractual, de la identidad personal o de las cualidades de los socios, e incluso como condición de la misma continuidad y existencia de la sociedad.
2.- Reconocimiento por parte del régimen legal de la forma social con amplio margen de facultades a los socios en el diseño y condiciones que deben regular la relación societaria, lo que dotaría de flexibilidad y carácter dispositivo del régimen jurídico aplicable a la misma, de forma que la forma social resultante sea muy adaptable a las necesidades de la organización de los socios.
3.- En el tratamiento jurídico patrimonial social, el modelo contractual determinará la situación de cotitularidad entre los socios acercadel patrimonio social, lo que deriva en una responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales
4.- La formación y la ejecución de la voluntad social, se podrá elevar a acuerdos vinculantes para todos los socios, pues el modelo contractual presupone la atribución a favor de todos los socios del derecho de participar en la administración y gestión de la sociedad.
Disyuntiva: ¿formulario o acuerdo? ¿prêt à porter o tailor-made?
El gran dilema o disyuntiva sería: hecho a medida o ya confeccionado y listo para usarse, eso sería literalmente lo que significan los términos «prêt à porter o tailor made» aplicados al derecho mercantil.
En realidad, esta disyuntiva la deben resolver los propios usuarios, es decir los que van a constituir la sociedad.
Es recomendable a los emprendedores que vean la sociedad recién nacida como un hijo, a fin de cuentas, es una persona (jurídica) a la que estamos dando una vida nueva, forma, va a depender de nosotros y somos responsables durante toda su vida activa de los actos que realice.
Quizás, esta sea una de las razones más potentes como para decidir confeccionar todo a medida, hacer la sociedad a medida de las necesidades que tenga el objeto del negocio, los socios, las pretensiones que se quieren llegar a alcanzar, etc.
Aunque siempre se pueden utilizar formularios ya confeccionados, y hacer un típico «copia y pega», para cualquier contrato, modelo de constitución, estatutos, objeto, etc.